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Ley 68 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Declárase de utilidad pública el edificio colonial denominado "Casa del Virrey", situado en la Calle 13 número 5 - 53 de la Ciudad de Cartago, en el Departamento del Valle.

Artículo 2

1 inciso

El juicio de expropiación que la Nación adelante con base en esta Ley, se limitará de modo exclusivo a la parte de la joya colonial así denominada, que en la actualidad es objeto de dominio privado.

Artículo 3

1 inciso

Adquirido por la Nación el respectivo inmueble, se hará cesión del mismo al Municipio de Cartago, con destinación especial a actividades culturales, y específicamente para ampliación de las instalaciones del Conservatorio "Pedro Morales Pino".

Artículo 4

1 inciso

Aprópiase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) para darle cumplimiento a la presente Ley. El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos correspondientes en el Presupuesto y hacer los traslados respectivos.

Artículo 5

Esta Ley, regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional