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Articulado completo

Ley 68 De 1965

Artículo 1

1 inciso5 literales

La Nación prestará su cooperación económica al Municipio de Versalles, en la siguiente forma:

a

Reconstrucción y reparaciones del edificio donde funciona el Colegio de Señoritas "Manuela Beltrán", hasta por la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00);

b

Aportes hasta por las sumas de cien mil pesos ($100.000.00), y de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), para dotación del Colegio de Enseñanza Media, Liceo "Camilo Torres" y Hospital "San Nicolás", respectivamente.

c

Aporte por la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), para la construcción del edificio con destino al Colegio "Camilo Torres";

d

Aporte hasta por la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), para la construcción de una plaza de mercado cubierta;

e

Aporte de trescientos mil pesos ($300.000.00), para la pavimentación de las calles de la ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Las sumas de que trata el artículo anterior se harán efectivas en las vigencias fiscales de 1965, 1966 y 1967, o sea que la efectividad de los aportes citados se llevará a cabo durante tres vigencias fiscales, para cuyo efecto se incluirán las respectivas sumas en los correspondientes Presupuestos, debiendo el Gobierno, en caso de que no se apropien por el Congreso, abrir los créditos a que haya lugar, a base de traslados presupuéstales o de financiación mediante operaciones de crédito o los medios que sean pertinentes.

Artículo 3

1 inciso

Para la ejecución de las obras e inversión de las sumas respectivas, nómbrase una Junta especial integrada por un representante de la Gobernación, un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante del Concejo, el Personero y el Alcalde del Municipio de Versalles, Junta que queda autorizada para establecer prelación de las obras, teniendo en cuenta la necesidad y urgencia de ellas, y los recursos que se apropien en los Presupuestos.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de la República
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas