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Ley 126 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Para dar cumplimiento a la segunda parte del artículo 2º de la Ley 89 de 1935 "sobre honores a la memoria de don Felipe Pérez," se autoriza al Gobierno para adquirir la finca en que hoy funciona el internado agrícola Felipe Pérez, situada en lugar cercano al del nacimiento de aquel ilustre repúblico.

Artículo 2

1 inciso

Destínase una suma hasta de quince mil pesos ($ 15.000) para dar cumplimiento al artículo anterior, que podrá tomarse de las partidas destinadas en el Presupuesto para el auxilio a las granjas agrícolas departamentales.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional