Artículo 1
1 inciso
C., el 28 de abril de 1995.
Ley 564 De 2000
C., el 28 de abril de 1995.
C., el 28 de abril de 1995, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.