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Ley 68 De 1964

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la vida meritoria y esclarecida de don Tulio Raffo, quien sirvió a Colombia, al Valle del Cauca, a Palmira su ciudad natal, con patriotismo y eficiencia, desde las posiciones eminentes que ocupó en las Corporaciones Públicas, en la Gobernación de su departamento y como conductor cívico. Al propio tiempo relieva sus virtudes públicas y privadas, su aporte cultural a los estudios históricos, su obra de gobernante y legislador, todo lo cual lo consagra como gran ciudadano y ejemplar repúblico.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo de don Tulio Raffo, costeado con fondos nacionales, se colocará en la ciudad de Palmira en el sitio que destine el Concejo.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a este mandato legal se apropiará en el Presupuesto la cantidad de hasta cinco mil pesos ($5.000), quedando autorizado el Gobierno para hacer traslaciones en el Presupuesto.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público