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Ley 23 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Destínase la cantidad hasta de doscientos mil pesos para la adquisición o construcción de un edificio en Medellín, destinado al servicio de todas las oficinas públicas nacionales que funcionan en dicha ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Una vez que sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a la cumplida ejecución de ella.

Artículo 3

1 inciso

Los doscientos mil pesos en bonos colombianos de deuda interna votados por la Ley 33 de 1923 , en cumplimiento de las Leyes 27 de 1920 y 25 de 1921, para el acueducto de Cartagena, y que se encuentren en poder de la Junta respectiva, se entregaran por esta Junta a la Tesorería del Municipio de Cartagena para los requeridos por el contrato celebrado entre el Municipio y la Cartagena (Colombia) Waterworks, Ltd., y los intereses devengados y los que se devenguen en lo sucesivo, ingresaran a la dicha Tesorería Municipal.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS