Artículo 1
Destínase la cantidad hasta de doscientos mil pesos para la adquisición o construcción de un edificio en Medellín, destinado al servicio de todas las oficinas públicas nacionales que funcionan en dicha ciudad.
Ley 23 De 1924
Destínase la cantidad hasta de doscientos mil pesos para la adquisición o construcción de un edificio en Medellín, destinado al servicio de todas las oficinas públicas nacionales que funcionan en dicha ciudad.
Una vez que sea sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a la cumplida ejecución de ella.
Los doscientos mil pesos en bonos colombianos de deuda interna votados por la Ley 33 de 1923 , en cumplimiento de las Leyes 27 de 1920 y 25 de 1921, para el acueducto de Cartagena, y que se encuentren en poder de la Junta respectiva, se entregaran por esta Junta a la Tesorería del Municipio de Cartagena para los requeridos por el contrato celebrado entre el Municipio y la Cartagena (Colombia) Waterworks, Ltd., y los intereses devengados y los que se devenguen en lo sucesivo, ingresaran a la dicha Tesorería Municipal.