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Ley 51 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1,° Reconócese á favor del Sr. General D. Enrique Arboleda C. los sueldos de su grado de General en Jefe, como se liquidan hoy, desde el 20 de Octubre de 1901 hasta el 9 de Agosto de 1902, debiendo computarse doble el tiempo de su prisión y destierro.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2,° Reconócese igualmente á favor del Sr. General D. Indalecio Saavedra los sueldos que corresponden al grado militar que tiene, como se liquidan hoy, á contar del 20 de Octubre de 1901 hasta el 9 de Agosto de 1902, computándose doble el tiempo de su prisión y destierro.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Art. 3.° Decláranse incluídas las partidas correspondientes en el Presupuesto de Rentas y Gastos.

Parágrafo

Corresponde al Ministerio de Guerra hacer la respectiva liquidación y ordenación de los pagos inmediatamente después de que sea sancionada esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra