Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 68 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente a la Junta de Acción Comunal del Barrio "Popular Modelo del Norte" de la ciudad de Bogotá, D. E., con destino a la financiación de un edificio para sede comunal, en el cual funcionará un colegio femenino, una cooperativa y un Puesto de Salud.

Artículo 2

1 inciso

Para la inversión de los dineros de que trata el artículo anterior, deberán tenerse en cuenta los planos y proyectos que al efecto hubieren sido elaborados y que tengan el visto bueno de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito de Bogotá.

Artículo 3

1 inciso

La Contraloría General de la República dictará las normas que considere concernientes a fin de que los dineros que se destinen para dar cumplimiento a la presente ley, sean, invertidos en las obras de que ella trata y su control sea hecho por dicha entidad.

Artículo 4

1 inciso

La partida de que habla el artículo anterior será incluida en el Presupuesto de la vigencia del año 1961 o en los subsiguientes.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional, encargado
El Ministro de Obras Públicas