Artículo 1
1 inciso
La Oficina Nacional de Minas, anexa al Ministerio de Obras Públicas, se reorganizara por el Gobierno, en la forma que determinan los Artículos 39 y 40 de la Ley 120 de 1919 .
Ley 23 De 1923
La Oficina Nacional de Minas, anexa al Ministerio de Obras Públicas, se reorganizara por el Gobierno, en la forma que determinan los Artículos 39 y 40 de la Ley 120 de 1919 .
Autorízase al Gobierno para pagar los sueldos de los empleados nombrados con destino a la mencionada Oficina Nacional de Minas, por el Decreto número 646 de 1923 (abril 20), desde la fecha de su posesión hasta que entre en vigencia la presente Ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, serán tomados de la partida votada en el Presupuesto vigente para gastos de la Oficina Nacional de Minas.
Esta Ley empezara a regir desde su sanción.