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Ley 23 De 1923

Artículo 1

1 inciso

La Oficina Nacional de Minas, anexa al Ministerio de Obras Públicas, se reorganizara por el Gobierno, en la forma que determinan los Artículos 39 y 40 de la Ley 120 de 1919 .

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno para pagar los sueldos de los empleados nombrados con destino a la mencionada Oficina Nacional de Minas, por el Decreto número 646 de 1923 (abril 20), desde la fecha de su posesión hasta que entre en vigencia la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, serán tomados de la partida votada en el Presupuesto vigente para gastos de la Oficina Nacional de Minas.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley empezara a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS