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Ley 68 De 1961

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a hacer los estudios correspondientes, levantar los planos y construir en Villavicencio, Departamento del Meta, un edificio nacional con destino al funcionamiento en él de las oficinas nacionales que tienen su asiento en esa capital.

Artículo 2

1 inciso

Para atender a los gastos que demande el cumplimiento del artículo anterior, destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), suma que será incluida por cuotas parciales en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las subsiguientes.

Artículo 3

1 inciso

En el caso de que no fueren incluidas en el próximo y en los futuros Presupuestos las partidas a que se refiere el artículo anterior, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar los traslados y apropiaciones correspondientes a fin de darle el más rápido cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado