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Articulado completo

Ley 1725 De 2014

Artículo 1

1 inciso

Créase la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 2

1 inciso

Autorícese a la Asamblea Departamental del Putumayo, para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 4

1 inciso

La emisión de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000). El monto del total recaudado se establece a precios contantes del año 2012.

Artículo 6

1 inciso

Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Putumayo, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 7

1 inciso2 parágrafos

Autorícese al departamento del Putumayo, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).

Parágrafo 1

El traslado de los recursos provenientes de la estampilla al Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que haga sus veces en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.

Parágrafo 2

Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados por el recaudador en cuenta especial al Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP) o del ente que haga sus veces.

Artículo 8

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental y municipal. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

Artículo 9

1 inciso1 parágrafo

El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3° de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.

Parágrafo

La tarifa contemplada en esta ley no podrá ser superior al tres por ciento (3%) del valor total del hecho objeto del gravamen.

Artículo 3

El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se destinará para inversión en adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación, modernización y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica y los estudios y diseños requeridos para esta finalidad, proyectos y fortalecimiento de la investigación, Estrategias de fomento a la permanencia, equipamiento y dotación de la Institución, incentivos para cualificar el talento humano de estudiantes, docentes y administrativos de la Institución y, en general, de todos aquellos bienes y servicios que se requieran para el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución.

Artículo 10

1 inciso

La Contraloría Departamental del Putumayo o su homóloga en el respectivo departamento ejercerán el control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes de la estampilla Prodesarrrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).

Artículo 11

1 inciso

Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 5

2 incisos1 parágrafomodificado por ley 2257/22

Se establece como hechos gravables o base imponible de la estampilla, que por la presente ley se crea: La contratación que realicen las entidades públicas del orden departamental y sus respectivos municipios. Los recibos, constancias, autenticaciones, guías de transporte, permisos y certificaciones que emitan las entidades del nivel departamental y sus municipios.

La ordenanza que expida la Asamblea Departamental del Putumayo, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

En ningún caso podrán gravarse con la estampilla los actos, contratos o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como los que representen derechos laborales. Adicionalmente un mismo contrato podrá gravarse máximo con tres estampillas indistintamente del nivel territorial del tributo. De resultar aplicables varias estampillas, se preferirá la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional