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Ley 23 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para aumentar hasta en cuarenta (40) hombres el personal de los Resguardos de Aduanas de la Republica, con las asignaciones señaladas en el Presupuesto vigente.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de la presente vigencia se apropiara la partida correspondiente para la construcción de edificios adecuados para los Resguardos, si el Gobierno estimare conveniente organizarlos en lugares en donde hoy no existan. Las partidas señaladas para este fin serán las que indique el Consejo de Ministros, previo el dictamen de los Administradores de Aduana y del Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase asimismo al Gobierno para dotar los principales puertos del Magdalena y de los litorales, con lanchas de gasolina para los servicios de vigilancia y sanidad.

Artículo 4

2 incisos1 parágrafo

Corresponde a la Junta de Limpia del Dique de Cartagena dragar en la bahía de dicho puerto los pasos peligrosos, a fin de que quede fondo suficiente para la fácil y segura entrada y salida de las embarcaciones que hacen el tráfico fluvial y costanero.

Parágrafo

Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, puede el Gobierno suministrar a la Junta de Limpia del Dique una de las dragas que prestan servicio en el rio Magdalena.

Los gastos necesarios los hará la Junta de los fondos que recibe en virtud de la Ley 30 de 1915 .

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para aumentar hasta donde sea necesario las partidas fijadas para la terminación de los edificios de la Aduana de Barranquilla y adquisición de muebles para la misma; igualmente apropiara la suma que juzgue necesaria para el ensanche del edificio de la Aduana de Tumaco.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda