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Ley 125 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

2 incisos

Artículo único. Condónase al señor Arcesio González la suma de ocho mil seiscientos cinco pesos ($8,605), valor de las multas que ha impuesto el Contador de la Sección 7ª de la Oficina General de Cuentas, por no haber adherido, cuando ejerció las funciones de Administrador principal de Hacienda nacional del Circuito de Cali, á las nóminas y facturas para cobrar sumas del Tesoro, las estampillas de timbre nacional que debían llevar esos documentos, conforme al Decreto ejecutivo número 480 de 5 de Agosto de 1886.

Es condición de esta gracia que el señor González reintegre al Tesoro nacional el valor de las estampillas que dejaron de adherirse a los documentos expresados.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro