Artículo 1
1 inciso
C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Ley 560 De 2000
C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.