Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 560 De 2000

Artículo 1

1 inciso

C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2

1 inciso

C., el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República