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Ley 125 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Revócase la condición con que fue cedido al Distrito de Leiva el edificio de propiedad nacional conocido con el nombre de "Convento del Carmen", de aquella villa.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno autorizará al Consejo Municipal de Leiva para que haga cesión del mencionado edificio á la comunidad de monjas carmelitas de ese Municipio, según lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 14 de 1887.

Artículo 10

1 inciso

Art. 2.° El Gobierno autorizará al Consejo Municipal de Leiva para que haga cesión del mencionado edificio á la comunidad de monjas carmelitas de ese Municipio, según lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 14 de 1887 .

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Facúltese al Gobierno para que autorice al Municipio de Leiva a fin de que pueda ceder á las reverendas madres de la orden de Santo Domingo, residentes allí mismo, el edificio que fue de la orden de agustinos descalzos, con el objeto exclusivo de que lo apliquen á la enseñanza de la juventud de su sexo.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Art. 4.° Queda en estos términos reformada la Ley 34 de 1871.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno