Artículo 1
Art. 1.° Revócase la condición con que fue cedido al Distrito de Leiva el edificio de propiedad nacional conocido con el nombre de "Convento del Carmen", de aquella villa.
Ley 125 De 1888
Art. 1.° Revócase la condición con que fue cedido al Distrito de Leiva el edificio de propiedad nacional conocido con el nombre de "Convento del Carmen", de aquella villa.
El Gobierno autorizará al Consejo Municipal de Leiva para que haga cesión del mencionado edificio á la comunidad de monjas carmelitas de ese Municipio, según lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 14 de 1887.
Art. 2.° El Gobierno autorizará al Consejo Municipal de Leiva para que haga cesión del mencionado edificio á la comunidad de monjas carmelitas de ese Municipio, según lo prevenido en el artículo 10 de la Ley 14 de 1887 .
Art. 3.° Facúltese al Gobierno para que autorice al Municipio de Leiva a fin de que pueda ceder á las reverendas madres de la orden de Santo Domingo, residentes allí mismo, el edificio que fue de la orden de agustinos descalzos, con el objeto exclusivo de que lo apliquen á la enseñanza de la juventud de su sexo.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre
Art. 4.° Queda en estos términos reformada la Ley 34 de 1871.