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Ley 23 De 1921

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

000.oo, para que por conducto del Sindico del Hospital de San Juan de Dios, de esta ciudad, se aplique a las necesidades urgentes de este establecimiento de caridad.

Parágrafo

Con esta suma se pagarán también los servicios de dos profesores y de los Practicantes en la Policlínica que debe funcionar anexa a dicho Hospital.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro