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Ley 23 De 1920

Artículo 1

3 incisos

Abrece al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1920 el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Gastos varios.

Artículo 844

4 incisos

Artículo único. Abrece al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1920 el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Gastos varios .

Vigencias anteriores

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DEL TESORO