Artículo 1
La Nación se asocia a la realización de los VIII Juegos Atléticos y Deportivos Nacionales que se verificaran en la ciudad de Cartagena del 2 de diciembre al 17 del mismo mes, de 1960.
Ley 68 De 1959
La Nación se asocia a la realización de los VIII Juegos Atléticos y Deportivos Nacionales que se verificaran en la ciudad de Cartagena del 2 de diciembre al 17 del mismo mes, de 1960.
Auxiliase con la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) al Municipio de Cartagena para la terminación de las obras y la organización de los eventos a que se refiere el artículo anterior.
El Gobierno Nacional apropiara necesariamente dentro del Presupuesto de la próxima vigencia los $3.000.000 .00 que se destinan por el artículo anterior y en caso de no hacerlo queda facultado para hacer los traslados dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia o en las subsiguientes.
Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y traslados aritméticos en el Presupuesto de 1959 ( Ley 35 de 1958 ) hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) para el mayor adelanto de las obras a que se refiere el artículo 2°. de la presente Ley, con cargo al auxilio de $3.000. 000.00 decretados por la misma.
Autorizase al Gobierno Nacional para decretar si lo estima conveniente, la extensión de los impuestos de aduana, de depósito de importación y de timbres, para los implementos deportivos necesarios a la realización de los VIII Juegos Atléticos Deportivos Nacionales.
Jorge Manrique Terán
Esta Ley regirá desde su sanción.