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Ley 68 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la realización de los VIII Juegos Atléticos y Deportivos Nacionales que se verificaran en la ciudad de Cartagena del 2 de diciembre al 17 del mismo mes, de 1960.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase con la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) al Municipio de Cartagena para la terminación de las obras y la organización de los eventos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional apropiara necesariamente dentro del Presupuesto de la próxima vigencia los $3.000.000 .00 que se destinan por el artículo anterior y en caso de no hacerlo queda facultado para hacer los traslados dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia o en las subsiguientes.

Artículo 4

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones y traslados aritméticos en el Presupuesto de 1959 ( Ley 35 de 1958 ) hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) para el mayor adelanto de las obras a que se refiere el artículo 2°. de la presente Ley, con cargo al auxilio de $3.000. 000.00 decretados por la misma.

Artículo 5

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para decretar si lo estima conveniente, la extensión de los impuestos de aduana, de depósito de importación y de timbres, para los implementos deportivos necesarios a la realización de los VIII Juegos Atléticos Deportivos Nacionales.

Artículo 6

Jorge Manrique Terán

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas