Artículo 1
Los viáticos de los empleados diplomáticos y consulares de la República no podrán exceder de las siguientes sumas :
Para los Ministros de primera clase, mil pesos para la ida é igual suma para el regreso;
Para los Ministros de segunda clase, ochocientos pesos para la ida é igual suma para el regreso; Para los Ministros de tercera clase, seiscientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso; Para los Secretarios de Legación, cuatrocientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso; Para los Cónsules Generales 5 Cónsules que desempeñen funciones de Administradores de Hacienda, cuatrocientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso;
Para los demás Cónsules, trescientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso, siempre que sean remunerados.