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Ley 559 De 2000

Artículo 1

1 inciso

Apruébase la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Opanal)", hecho en ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República