Artículo 1
1 inciso
De acuerdo con el Articulo 856 del Código Militar, Concédese, por una sola vez, al Sargento 1° Francisco Baguero una recompensa de cuatrocientos pesos ($ 400).
Ley 50 De 1887
De acuerdo con el Articulo 856 del Código Militar, Concédese, por una sola vez, al Sargento 1° Francisco Baguero una recompensa de cuatrocientos pesos ($ 400).
Artículo único. De acuerdo con el Articulo 856 del Código Militar, Concédese, por una sola vez, al Sargento 1° Francisco Baguero una recompensa de cuatrocientos pesos ($ 400).