Artículo 1
La Nación, por medio del Instituto Nacional de Fomento Municipal, construirá las obras nuevas sanitarias, de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, Capital del Departamento de Nariño. Para la construcción de dichas obras se desinara la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) anuales hasta su total terminación, a partir de la vigencia fiscal de 1959. Las obras a que se refiere la presente Ley serán ejecutadas de acuerdo a los planos que la Empresa del Acueducto de Pasto posee y que se hallan aprobado por el Instituto Nacional de Fomento Municipal y por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.