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Ley 68 De 1958

Artículo 1

1 inciso

La Nación, por medio del Instituto Nacional de Fomento Municipal, construirá las obras nuevas sanitarias, de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Pasto, Capital del Departamento de Nariño. Para la construcción de dichas obras se desinara la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) anuales hasta su total terminación, a partir de la vigencia fiscal de 1959. Las obras a que se refiere la presente Ley serán ejecutadas de acuerdo a los planos que la Empresa del Acueducto de Pasto posee y que se hallan aprobado por el Instituto Nacional de Fomento Municipal y por el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

Artículo 2

1 inciso

El Instituto Nacional de Fomento Municipal incluirá la construcción de dichas obras sanitarias de Pato en el Plan Anual de Saneamiento Urbano que debe elaborar en completo acuerdo con el Gobernador del Departamento de Nariño.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas a que se refiere la presente Ley se incluirán en los Presupuestos de vigencia sucesivas a partir del año de 1959. De no hacerse así, el Gobierno abrirá los créditos necesarios o hará los traslados correspondientes a fin de asegurar la efectividad de la presente Ley.

Artículo 4

2 incisos

Esta Ley regirá desde su sanción.

Bogotá, D. E., 16 de diciembre de 1958.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional