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Ley 23 De 1919

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° Destínase hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000), que se declaran incluídos en el Presupuesto de la presente y de la próxima vigencia, para que el Gobierno atienda a los gastos que exige la ejecución de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno