Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese auxilio de doscientos pesos ($200) del Tesoro nacional, al invalido Alejandro Tello, para que se traslade a la ciudad de Cali, en el Estado soberano del Cauca. El pago se hará en dinero sonante.
Ley 50 De 1884
Artículo único. Concédese auxilio de doscientos pesos ($200) del Tesoro nacional, al invalido Alejandro Tello, para que se traslade a la ciudad de Cali, en el Estado soberano del Cauca. El pago se hará en dinero sonante.