Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 50 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese auxilio de doscientos pesos ($200) del Tesoro nacional, al invalido Alejandro Tello, para que se traslade a la ciudad de Cali, en el Estado soberano del Cauca. El pago se hará en dinero sonante.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno