Artículo 1
Art 1.° Créanse en el Departamento del Tolima un Circuito de Notaria y de Registro, compuesto de los Municipios de Manzanares, que será su cabecera, y Marulanda.
Ley 36 De 1904
Art 1.° Créanse en el Departamento del Tolima un Circuito de Notaria y de Registro, compuesto de los Municipios de Manzanares, que será su cabecera, y Marulanda.
Art. 2.° Créanse los siguientes Circuitos de Notaria y Registro: el del Carmen, en el Departamento de Antioquia, compuesto del Municipio de este nombre, que será su cabecera, y del de Cocorna; el de Belén, en el Departamento de Boyacá, compuesto de los siguientes Municipios: Belén, que será su cabecera, Tutasá, Betéitiva y Cerínza; el de Funza, en Cundinamarca, compuesto de los Municipios de Funza, que será su cabecera, Mosquera y Cota; y el de Macheta, en Cundinamarca, formado de los Municipios de Macheta, que será su cabecera, Manta y Tibirita.
Art. 3.° En la ciudad de Popayán habrá una 2ª. Notaria.
Art. 4.° En cada uno de los Circuitos de Notaria de la Unión, Provincia de Pasto, Y de Sátivanorte, departamento de Boyacá, habrá una Oficina de registro.
Art. 5.° Esta Ley comenzará á regir desde el primero de Enero de mil novecientos cinco.