Artículo 1
Si el dia 1.° de Setiembre próximo no se hubiere expedido la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1882 á 1883, en defecto de dicha ley ó miéntras ella se expide, el Poder Ejecutivo continuará recaudando las rentas, impuestos y contribuciones nacionales conforme á las leyes vigentes, en esta forma : Aduanas$4.000,00Salinas800,000Ferrocarril de Panamá250,000Internacion de sal260,000Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar150,000Timbre nacional100,000Correos y Telégrafos136,000Impuesto fluvial en el Magdalena100,000Bienes nacionales30,000Bienes desamortizados25,000Amonedacion25,000Peaje del camino de herradura de Buenaventura22,000Peaje de rios navegables9,000Ingresos varios10,000Total$5.917,00