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Articulado completo

Ley 50 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Si el dia 1.° de Setiembre próximo no se hubiere expedido la ley de Presupuesto de Rentas y Gastos para el servicio económico de 1882 á 1883, en defecto de dicha ley ó miéntras ella se expide, el Poder Ejecutivo continuará recaudando las rentas, impuestos y contribuciones nacionales conforme á las leyes vigentes, en esta forma : Aduanas$4.000,00Salinas800,000Ferrocarril de Panamá250,000Internacion de sal260,000Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar150,000Timbre nacional100,000Correos y Telégrafos136,000Impuesto fluvial en el Magdalena100,000Bienes nacionales30,000Bienes desamortizados25,000Amonedacion25,000Peaje del camino de herradura de Buenaventura22,000Peaje de rios navegables9,000Ingresos varios10,000Total$5.917,00

Artículo 2

1 inciso

Con el mismo carácter de transitorio se autoriza al Poder Ejecutivo para ordenar los gastos de la Administracion pública durante el año económico de 1882 á 1883, hasta por la suma de nueve millones cuatrocientos veintinueve mil quinientos cuarenta y siete pesos, en esta forma : Politica interior$210,727 15Justicia43,694Territorios nacionales21,198Beneficencia y Recompensas116,240Pasan$391,859 15Vienen$391,859 15Relaciones Exteriores203,940Guerra y Marina1.791,079 10Instruccion pública553,623 60Tesoro108,996Deuda nacional2.327,811 45Bienes desamortizados14,869 30Hacienda1.157,32Fomento1.838,46Obras públicas388,000Correos y Telégrafos605,286Agricultura48,300Total$9.429,547 60

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo distribuirá las precedentes sumas por departamentos, capítulos, artículos y parágrafos, conforme á los cuadros anexos al proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883, presentado por el mismo Poder Ejecutivo, los cuales se tendrán como incorporados al texto de la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro