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Ley 68 De 1948

Artículo 1

1 inciso

000) para las siguientes obras: pavimentación de la ciudad, terminación de la construcción y dotación completa del instrumento del Hospital de San José, construcción de la iglesia que allí se edificará, adquisición por parte del Municipio de la planta eléctrica de Lagunilla, y construcción de escuelas públicas.

Artículo 2

1 inciso

000) anuales, que serán pagados al Tesorero Municipal del Líbano.

Artículo 3

1 inciso

ARTICULO 3° Los planos para las obras de qué trata el artículo primero de esta Ley serán manejados por la Junta del Centenario de aquella ciudad, Junta que será creada por el Consejo Municipal, conforme a lo dispuesto en el

Artículo 4

1 inciso

Ninguno de los miembros de la Junta de que trata este artículo podrá exigir sueldos o remuneración ni emolumento alguno con cargo a los fondos del centenario.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Obras Públicas