Artículo 1
1 inciso
Queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos presupuestales necesarios a efecto de destinar el ingreso producto de la venta o del fletamento e la mencionada draga, a los fines a que se refiere este artículo.
Ley 7 De 1959
Queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos presupuestales necesarios a efecto de destinar el ingreso producto de la venta o del fletamento e la mencionada draga, a los fines a que se refiere este artículo.
Esta Ley regirá desde su sanción.