Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 7 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos presupuestales necesarios a efecto de destinar el ingreso producto de la venta o del fletamento e la mencionada draga, a los fines a que se refiere este artículo.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Obras Publicas