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Ley 68 De 1947

Artículo 1

1 inciso

000) la suma fijada en el artículo 5o. de la Ley 113 de 1943 , la que se destinara no solo a la adquisición de los terrenos necesarios para el área urbana de Corinto (Cauca), sino también a la urbanización, higienización y acondicionamiento en general de ellos.

Artículo 2

1 inciso

000), que podrán incluirse en varias vigencias fiscales. Los planos de la obra deberán aprobarse por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y las partidas correspondientes se giraran directamente al Tesoro Municipal de Buga, previo el cumplimiento de los requisitos que para esta clase de auxilios exige la Contraloría General de la Republica.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Obras Públicas