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Ley 50 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Naciona.-Bogotá,

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Concédese a la señora Teresa. Cavero de Nieto una pension de cien pesos ($ 100) mensuales pagadera del Tesoro nacional, de que disfrutará mientras permanezca viuda.

Parágrafo

Esta pensión se pagará por el administrador principal de Hacienda nacional del Estado de Bolivar, como las de los dos militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El secretario del Tesoro