Artículo 1
1 inciso
Cuando se tema fundadamente perturbación del orden público en la República, ó guerra exterior, á juicio del Gobierno, podrá elevarse el pie de fuerza hasta donde fuere necesario.
Ley 35 De 1896
Cuando se tema fundadamente perturbación del orden público en la República, ó guerra exterior, á juicio del Gobierno, podrá elevarse el pie de fuerza hasta donde fuere necesario.
El Gobierno queda autorizado para organizar de la manera que lo crea más conveniente, la fuerza pública al servicio de la Nación; pero sin extralimitarse de las disposiciones del Código Militar, en lo que hace relación al personal de las Divisiones, Batallones y Compañías del mismo Ejército.