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Ley 7 De 1951

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

El Banco Popular tendrá las facultades de que trata el artículo 10 de la Ley 57 de 1931 con las limitaciones establecidas en el artículo 86 de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones vigentes.

Los depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente no excederán, para cada persona o entidad, de quince mil pesos ($ 15.000.00). Las operaciones de préstamo no podrán exceder, en cada caso y para cada persona o entidad, de siete mil quinientos pesos ($ 7.500.00).

Parágrafo

Las entidades oficiales, semioficiales, e Instituciones de utilidad común, no quedarán sujetas a las limitaciones de que trata el inciso anterior, pero sí a las restricciones que estatuyen las leyes vigentes que regulan la materia.

Artículo 2

1 inciso

El Banco Popular podrá verificar operaciones destinadas al fomento y desarrollo de la pequeña industria, hasta por la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00), para cada persona o entidad.

Artículo 3

1 inciso

Para los efectos de que el Banco Popular pueda atender las operaciones de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional suscribirá acciones de dicho Banco por un valor de cinco millones de pesos ($5.000.000.00).

Artículo 4

1 inciso

Autorizase a los Departamentos y Municipios donde funcionen o se establezcan sucursales o agencias del Banco Popular, para suscribir acciones de dicha Institución en cuantía no mayor de tres por ciento (3%) de sus respectivos presupuestos durante cinco (5) años a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ley.

Artículo 5

2 incisos

Los Estatutos del Banco Popular podrán ser reformados por Resolución de la Asamblea General de Accionistas acordada por el voto de la mayoría de las acciones suscritas.

En caso de que en la reunión de la Asamblea, convocada para tal efecto, no se completare la mayoría anotada se citará a una nueva reunión y la reforma, en tal caso, podrá acordarse, por el voto de la mayoría de las acciones representadas.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

La reforma de los Estatutos de que trata el artículo anterior requerirá, para su vigencia, únicamente, la aprobación de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

Las actas respectivas y la Resolución de la Superintendencia Bancaria se protocolizarán por el Gerente en una Notaría de Bogotá.

Artículo 7

1 inciso

La Junta Directiva del Banco de la República fijará la tasa de interés para los descuentos y redescuentos al. Banco popular como accionista de aquél, tasa que será inferior en cuatro puntos a la cobrada por el Banco Popular en sus distintas operaciones, el encaje sobre las exigibilidades del Banco Popular será el mismo que señale la Junta Directiva del Banco de la República para la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Artículo Transitorio

1 inciso

Artículo Transitorio . La partida a. que se refiere el artículo 3º se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y, en caso de no hacerse, autorizase al Gobierno para efectuar traslados, abrir los créditos correspondientes o efectuar operaciones de crédito que estime necesarias.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público