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Ley 23 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Cuando la construcción de la Carretera Central del Norte llegue al límite septentrional del Departamento de Boyacá, se aplicará la subvención otorgada a la parte boyacense de esta obra por la Ley 64 de 1911 a la construcción del ramal de esta Carretera que va de Soatá al Cocuy, pasando por las poblaciones de Boavita, La Uvita, San Mateo, Guacamayas y Panqueba, o por sus inmediaciones.

Artículo 2

1 inciso

La obra a que se refiere el artículo anterior se declara de necesidad y utilidad públicas.

Artículo 3

Ministerio De Relaciones Exteriores

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República