Artículo 1
2 incisos
Artículo único. Elevase a la cantidad de sesenta peeos mensuales ($ 60) la pensión que disfruta hoi el señor doctor Mariano Becerra.
§. El agraciado comenzará a gozar de esa pensión desde que sea sancionada esta lei.
Ley 50 De 1878
Artículo único. Elevase a la cantidad de sesenta peeos mensuales ($ 60) la pensión que disfruta hoi el señor doctor Mariano Becerra.
§. El agraciado comenzará a gozar de esa pensión desde que sea sancionada esta lei.