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Ley 50 De 1878

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Elevase a la cantidad de sesenta peeos mensuales ($ 60) la pensión que disfruta hoi el señor doctor Mariano Becerra.

§. El agraciado comenzará a gozar de esa pensión desde que sea sancionada esta lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional