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Ley 68 De 1946

Artículo 1

1 inciso

En estos términos queda interpretada la citada ley.

Artículo 2

1 inciso

ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su promulgación

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público