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Ley 125 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al cuarto centenario de la fundación de Yolombó, en el Departamento de Antioquia, y reconoce la meritoria obra de civilización y de progreso cumplida por ese importante núcleo social.

Artículo 2

1 inciso

Como una contribución al esfuerzo del Municipio de Yolombó, y con destino a sus más urgentes obras públicas, de conformidad con la Ley de 1946, destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal, para las obras de energía eléctrica, acueducto y construcciones escolares que adelanta el Municipio según convenios celebrados con Electrificadora de Antioquia, S.A., Sociedad de Acueductos y Alcantarillados de Antioquia, S.A., y Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, respectivamente.

Artículo 3

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior será distribuida por una Junta especial compuesta por un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante de la Contraloría General de la República, el Personero y el Alcalde Municipales: y su manejo estará a cargo del Tesorero del Municipio, quien tendrá obligación de afianzarlo y rendir cuentas comprobadas ante la Contraloría General de la República. Dicha Junta dispondrá el porcentaje del auxilio que ha de aplicarse a cada una de las obras mencionadas.

Artículo 4

1 inciso

El auxilio de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal de que trata la presente Ley, será incluído por mitades en cada una de las vigencias fiscales de 1961 y 1962, y, en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales que sean necesarios.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento