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Ley 557 De 2000

Artículo 1

1 inciso

C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2

1 inciso

C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Comercio Exterior
El Ministro del Medio Ambiente