Artículo 1
1 inciso
C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Ley 557 De 2000
C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.