Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 50 De 1877

Artículo 1

1 inciso

La República reconoce los importantes servicios prestados por el benemérito Jeneral Joaquin Riáscos a la causa de la democracia i de la federacion, i honra la memoria de tan distinguido ciudadano.

Artículo 2

2 incisos

° Concédese del Tesoro nacional a la señora viuda i a los hijos menores del Jeneral Riáscos, una pensión de ochenta pesos ($80) mensuales.

§. Esta pension será divisible por iguales partes entre los agraciados, i caducará respecto de los hijos cuando cumplan la mayor edad. Esta disposicion de caducidad no comprende a los que actualmente padecen demencia, mientras ésta subsista, aunque salgan a la mayor edad.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores