Artículo 1
La Nación se asocia a la celebracion del tercer centenario de la erección en Villa de la ciudad de Chiquinquirá, hecho ocurrido el 16 de junio de 1651.
Ley 7 De 1947
La Nación se asocia a la celebracion del tercer centenario de la erección en Villa de la ciudad de Chiquinquirá, hecho ocurrido el 16 de junio de 1651.
Destinase la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para la ejecución de las obras que deberán llevarse a cabo en Chiquinquirá con motivo de la celebración de su centenario y que a continuación se enumeran:
Ampliación y terminación del Palacio Municipal.
Construcción de un parque, que llevara el nombre que acuerden los tres últimos miembros de la Junta de que trata el artículo siguiente; y
Ampliación y terminación de la Plaza de Ferias.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 46 de 1946 , crease una Junta destinada a la administración y manejo de los fondos a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley Dicha Junta quedara constituida así: por un representante del Ministerio de Obras Publicas y otro de la Contraloría General de la Republica; por el Presidente del Concejo Municipal, el Cura Párroco y el Presidente de la Sociedad de Mejoras Publicas de Chiquinquirá.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida señalada en
El artículo 2o. de esta Ley, la cual regirá desde su sanción.