Artículo 1
Créase el Ministerio de Justicia que tendrá a su cargo la vigilancia y control del funcionamiento del Órgano Judicial; los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad; la policía judicial y los demás asuntos que le asigne la ley, relacionados con la administración de justicia, la represión y la prevención de la delincuencia y la reforma de la legislación civil penal.