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Ley 125 De 1959

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, de acuerdo con la Junta Directiva del Banco de la República, procederá a retirar de la circulación las monedas de plata de aleación de 0.500, acuñadas en virtud de la Ley 21 de 1945 .

Artículo 2

1 inciso

Señálase hasta el 31 de diciembre de 1959 el plazo para el cambio de las piezas de plata de que trata el artículo anterior. Vencido este término, tales monedas dejarán de tener poder liberatorio.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para aumentar en 16 millones de pesos la emisión de moneda fraccionaria.

Artículo 4

1 inciso

La utilidad que se obtenga en el cambio de monedas de plata y en la emisión de la moneda fraccionaria se destinará al pago de aportes de la Nación a la Caja de Crédito Agrario.

Artículo 5

Luis Alfonso Delgado

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes , Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público