Artículo 1
1 inciso
que en lo sucesivo se llamarán Academia de Historia del Valle del Cauca, Academia Boyacense de Historia, y Academia de Historia de Santander, respectivamente.
Ley 7 De 1946
que en lo sucesivo se llamarán Academia de Historia del Valle del Cauca, Academia Boyacense de Historia, y Academia de Historia de Santander, respectivamente.
000.00 la partida destinada para las Academias del país, suma que se incluirá en los presupuestos de la próxima vigencia y de las subsiguientes vigencias.
Esta partida será distribuida de acuerdo con las categorías de las Academias, por medio de decreto que dictará el Gobierno.
La presente Ley regirá desde su sanción.