Artículo 1
Apruébase La "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción", hecha en Oslo, el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ley 554 De 2000
Apruébase La "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción", hecha en Oslo, el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción", hecha en Oslo, el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al Estado Colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.