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Articulado completo

Ley 23 De 1910

Artículo 383

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 De 1910

13 incisos

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Circunscripcción Escolar de Bucaramanga.

$1,000

Circunscripción Escolar de Cartagena.

Artículo 388. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institututoras de Cartagena, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos

1,000

Circunscripción Escolar de Ibagué.

Artículo 400. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Ibagué, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos

1,000

Circunscripción Escolar de Manizales.

Artículo 404. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Manizales, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos

1,000

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro