Artículo 1
1 inciso
000.00), que se apropiarán, por partes iguales, en los Presupuestos de las dos vigencias próximas.
Ley 125 De 1941
000.00), que se apropiarán, por partes iguales, en los Presupuestos de las dos vigencias próximas.
mensuales para cada una, que empezarán a pagarse por el Tesoro Nacional desde el mes de enero de 1942.
En los Presupuestos venideros se apropiarán las partidas correspondientes para fiel cumplimiento a los dos artículos anteriores; pero si no se hiciere así, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, abrir los créditos y realizar las operaciones que aseguren la efectividad de la presente Ley.