Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán las siguientes Comisiones Constitucionales Permanentes:
Primera. Compuesta de quince miembros en el senado y treinta y tres en la Cámara, a la cual corresponderá conocer de: Reformas Constitucionales; Reglamentos del Congreso y de las Cámaras; expedición y modificación de Códigos en todos los ramos de la legislación; división territorial; régimen político y municipal; policía.
Segunda. Compuesta de siete miembros en el Senado y de quince en la Cámara, ala cual le corresponderá conocer de: Relaciones exteriores; defensa nacional; honores.
Tercera. Compuesta de quince miembros en el Senado y de treinta y tres en la Cámara, ala cual corresponderá conocer de: Hacienda; crédito público; economía nacional; minas; petróleos; obras públicas; trasportes; comunicaciones; fomento; organización del presupuesto y normas para su formación.
Cuarta. Compuesta en el Senado por quince miembros, así, un Senador por cada Departamento, y uno más por las intendencias y Comisarías; y, en la Cámara, por treinta miembros, así: dos Representantes por cada Departamento, y dos más por las Intendencias y Comisarías, dando representación proporcional a los partidos políticos.
A esta Comisión corresponderá conocer de: Presupuestos, apropiaciones, asignaciones civiles, pensiones y recompensas.
Esta comisión en la Cámara de representantes examinará la cuenta general del Presupuesto y del Tesoro y la someterá al fenecimiento de la Cámara.
Quinta . Compuesta de once miembros en el Senado y de veinticuatro de la Cámara, a la cual corresponderá conocer de: educación; trabajo; higiene; previsión y asistencia sociales.