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Ley 1718 De 2014

Artículo 1

Base Gravable Y Tarifa De La Sobretasa Ambiental

Modifíquese el artículo 5° de la Ley 981 de 2005 , el cual quedará así:

Artículo 5°. Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.

La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).

Artículo 2

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Transporte