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Ley 23 De 1909

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno, previo acuerdo con la autoridad eclesiástica respectiva, procederá á dictar las medidas necesarias para repatriar, á expensas de la Nación, los restos mortales del Ilustrísimo y Reverendísimo Arzobispo de Santafé de Bogotá, doctor Manuel José Mosquera, para que sean depositados en el lugar que se acuerde con la misma autoridad eclesiástica.

Artículo 2

1 inciso

Igualmente y previo acuerdo con los deudos más allegados, procederá á repatriar, á costa del Tesoro Público, los restos mortales de los eminentes colombianos Santiago Pérez y César Conto, para depositarlos en el Cementerio de esta ciudad.

Artículo 3

Restos Repatriados Por Ley Del Congreso De

1 inciso

En la tumba de cada uno de estos ciudadanos se pondrá una lápida de mármol con su nombre y esta inscripción: restos repatriados por ley del Congreso de 1909.

Artículo 4

1 inciso

La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se tendrá como incluida en el Presupuesto del presente año.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores