Artículo 1
En desarrollo del artículo 28 de la Constitución, la explotación tanto de la industria del banano como de las empresas relacionadas con ella debe efectuarse en forma que garantice:
La producción de frutos adecuados para la exportación;
La igualdad de tratamiento comercial y jurídico que los compradores deben dar a los productores, y la equidad entre éstos y aquéllos;
Precios que remuneren equitativamente la producción, teniendo en cuenta los del mercado de consumo exterior;
Sueldos y salarios que remuneren equitativamente el trabajo de los empleados y obreros de la industria bananera.
Pertenecen al orden público estas finalidades. En consecuencia el estatuto contractual que regule la industria bananera queda sometido a la reglamentación y supervigilancia del Gobierno.