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Ley 125 De 1937

Artículo 1

2 incisos4 literales

En desarrollo del artículo 28 de la Constitución, la explotación tanto de la industria del banano como de las empresas relacionadas con ella debe efectuarse en forma que garantice:

a

La producción de frutos adecuados para la exportación;

b

La igualdad de tratamiento comercial y jurídico que los compradores deben dar a los productores, y la equidad entre éstos y aquéllos;

c

Precios que remuneren equitativamente la producción, teniendo en cuenta los del mercado de consumo exterior;

d

Sueldos y salarios que remuneren equitativamente el trabajo de los empleados y obreros de la industria bananera.

Pertenecen al orden público estas finalidades. En consecuencia el estatuto contractual que regule la industria bananera queda sometido a la reglamentación y supervigilancia del Gobierno.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno podrá fomentar la producción del banano, las obras de regadío y avenamiento de los terrenos, estimular la venta y exportación de la fruta, el aprovechamiento de la que no resulte propia para ser exportada y propender por el mejoramiento de la calidad del producto, con el objeto de obtener los fines indicados en el artículo anterior. En consecuencia el Gobierno podrá celebrar los contratos, ejecutar las obras, dictar los reglamentos y en general tomar las medidas que estime necesarias para darle cumplimiento a este artículo.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

En relación con la industria bananera del Departamento del Magdalena, el Gobierno podrá, además, procurar facilidades de crédito a los productores de fruta, para que mejoren e intensifiquen la producción, y reduzcan, cancelen o noven las obligaciones que afecten las fincas de banano o las tierras destinadas a este cultivo, o la fruta misma. Si fuere necesario, el Estado podrá, dentro de la equidad comercial, sustituir a los deudores o subrogar a loa acreedores siempre que dichos deudores otorguen suficientes garantías. En las liquidaciones de los créditos a que haya lugar, el Estado o las entidades de crédito que sustituyan a los deudores, gozarán de las ventajas que conceden las leyes y los decretos sobre pago de obligaciones contraídas en monedas o divisas extranjeras.

Parágrafo

La Zona Bananera del Departamento del Magdalena es la comprendida dentro de los límites de los Municipios de Santa Marta, Ciénaga, Puebloviejo, Aracataca y Pivijay.

Artículo 4

1 inciso

La ejecución de los actos y obras que el Gobierno realice de acuerdo con las facultades que se le otorgan en esta Ley, constituyen grandes motivos de utilidad pública e interés social, al tenor del artículo 26 de la Constitución, para decretar expropiaciones y constituir servidumbres, mediante sentencia judicial e indemnización previa, en relación con bienes muebles o inmuebles destinados o vinculados al cultivo del banano, para los fines de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Queda facultado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios que considere necesarios para lograr la misma finalidad, así como para contratar empréstitos y celebrar las demás operaciones de crédito que sean indispensables.

Artículo 6

1 inciso

Las medidas previstas en la Ley 1ª de 1937 deberán coordinarse con las de la presente, y dentro de los fines de esta última.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno rendirá al Congreso en sus próximas sesiones ordinarias un informe en relación con las medidas que haya tomado en cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Agricultura y Comercio