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Ley 86 De 1965

Artículo 1

1 inciso

000.00), la construcción del "Oratorio de San Felipe Neri", en el Barrio de Los Alcázares de la ciudad de Bogotá, D. E.

Artículo 2

1 inciso

000.00), que serán incluidas en los Presupuestos de las cuatro próximas vigencias fiscales, y en caso de no hacerse esta inclusión, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos o hacer los traslados correspondientes para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

Las Anualidades Que Se Ordenan En El Artículo 2o

1 inciso

serán entregadas al Superior de la Comunidad de San Felipe Neri, en Bogotá, previo el lleno de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, entidad a la cual deberá rendir las cuentas correspondientes.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público