Artículo 1
1 inciso
000.00), la construcción del "Oratorio de San Felipe Neri", en el Barrio de Los Alcázares de la ciudad de Bogotá, D. E.
Ley 86 De 1965
000.00), la construcción del "Oratorio de San Felipe Neri", en el Barrio de Los Alcázares de la ciudad de Bogotá, D. E.
000.00), que serán incluidas en los Presupuestos de las cuatro próximas vigencias fiscales, y en caso de no hacerse esta inclusión, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos o hacer los traslados correspondientes para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Las Anualidades Que Se Ordenan En El Artículo 2o
serán entregadas al Superior de la Comunidad de San Felipe Neri, en Bogotá, previo el lleno de los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, entidad a la cual deberá rendir las cuentas correspondientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.